¿Ciudad incluyente? Entre la normatividad y la cotidianidad

¿Ciudad incluyente? Entre la normatividad y la cotidianidad

• Existe un marco normativo robusto en nuestro país para garantizar la accesibilidad y el diseño universal en el espacio público de las personas con discapacidad, sin embargo, de manera cotidiana se enfrentan a muchas dificultades para acceder a los espacios en igualdad de condiciones.

23 de marzo de 2022. El Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad (PUEC) de la UNAM, llevó a cabo una charla para hablar de la armonización de las normas de la movilidad y el espacio público para las personas con discapacidad.

La Mtra. Susana Gómez Hernández, cofundadora de Coalición de Personas Sordas A.C. (CoPeSor), reflexionó sobre la incongruencia de los marcos normativos actuales con las prácticas cotidianas con las que se habita la ciudad.

En México, existe un cuerpo normativo muy robusto que se supone aseguraría la accesibilidad y el diseño universal en el espacio público para permitir que ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones las personas con discapacidad, sin embargo, se siguen construyendo cosas y llevando a cabo prácticas que no cumplen.

La integrante de esta organización dedicada a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad señaló que lamentablemente en el país aún persisten creencias en los modelos y enfoques de la discapacidad añejos, como el rehabilitador y asistencialista.

El actual enfoque está basado en el modelo social y reconoce, entre otras cosas, que el Estado tiene responsabilidades y debe asegurar medidas para el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como mecanismos de denuncia.

Estos conceptos del modelo social están plasmados jurídicamente en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del 2008, en el marco del Derecho internacional de los derechos humanos y es en este instrumento que cambió radicalmente el concepto de discapacidad y está dirigido a proteger los derechos y la dignidad de las personas de este segmento de la población.

Estas leyes incluyen puntos como la no obstrucción de elementos de accesibilidad, libre acceso a personas ciegas acompañadas de un perro guía, uso del símbolo de accesibilidad y espacios exclusivos; transporte accesible; entorno urbano diseñado de manera accesible y bajo el principio de diseño universal.

Anteriormente, se veía la accesibilidad urbana como la facilidad para el disfrute de la oferta provista por la ciudad y contaba con indicadores para medirla: distancia a un transporte público, tiempo de viaje, porcentajes de trabajos en un área.

Con la armonización con la Convención se habla de accesibilidad universal y se conjuntan dos ideas: el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás y el concepto de diseño universal, que implica que los entornos sean útiles para todas y todos.

Este concepto, sin embargo, se asocia únicamente con la accesibilidad física por discapacidad física y los instrumentos no incluyen o contemplan a la diversidad de colectivos con otras discapacidades.

Los dos grandes pendientes de los marcos normativos del país son: por un lado, contemplar la cadena de accesibilidad, es decir, cómo lograr que en los trayectos no haya interrupciones y que sea fluido el tránsito; y por otro, considerar la accesibilidad cognitiva en el espacio público, que implica reconocer a este sector en el espacio público.

En la realidad de todos los días en el espacio público se aprecia un quiebre con el marco normativo del deber ser que afecta la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

“Vivimos en una ciudad profundamente capacitista y esto es particularmente una forma de discriminación de las personas con discapacidad, que tiene que ver con tener alguna deficiencia. Frases y mensajes en los espacios públicos nos dicen que la urbe aparentemente no es para las personas que viven con alguna discapacidad. Asimismo, entre estas personas hay diversidad, por lo que hay que hacer diferenciación en los mensajes dirigiéndose a cada grupo, incluidas las infancias y las mujeres.

La Mtra. Miroslava Cisne Chávez, precisó que un animal de asistencia es aquel que ha sido individualmente entrenado para realizar una actividad o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad y/o condición médica, física, mental, sensorial psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental.

La activista a favor de los derechos de las personas usuarias de animales de asistencia, explicó que existen tres tipos de perros de asistencia: perros guías, que son los que asisten a personas con discapacidad visual; perro señal, sirven para asistir a personas con discapacidad visual; y los perros de servicio, para asistir a personas con una discapacidad que no sea visual ni auditiva, por ejemplo, los perros de alerta médica, para servicio psiquiátrico, para autismo y para apoyo de discapacidad motriz.

La también fundadora del programa Y tú también discriminas, señaló que la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México indica que todo perro de asistencia tiene acceso libre e irrestricto al espacio público, establecimientos mercantiles, instalaciones o transportes individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste.

Existe un marco normativo en nuestro país para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sin embargo, quienes utilizan animales de asistencia se enfrentan cotidianamente a muchas barreras para acceder a los espacios, ya sea por ignorancia, falta de capacitación o discriminación.

Los retos que hay que enfrentar es terminar con los mitos tales como que solo los perros de tamaño grande y de ciertas razas pueden ser de asistencia; o solo las personas ciegas tienen derecho a tener un perro de asistencia o que la discapacidad debe ser visible.

Las autoridades deben tener la capacitación adecuada y de manera obligatoria para que respeten el derecho a transportarse de las personas usuarias de perros de asistencia junto con su animal. Igualmente, es necesario hacer una revisión profunda de todos los ordenamientos que tocan la materia, para actualizarlos, armonizarlos y en su caso expedir una ley especializada.

Finalmente añadió, urge que entre en funciones la Unidad reguladora que vigile los procesos de entrenamiento de las escuelas y entrenadores de la materia; así como otorgar registro a las personas usuarias de perros de asistencia.

 

 

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